¿Desea conducir su motocicleta de 2 o 3 ruedas en vías públicas? Si el motor de su motocicleta tiene más de 50 cc, el estado de la Florida debe otorgarle un Endoso de motocicleta en su licencia de conducir o una licencia de «solo para motocicletas». ¡FLMTS está aquí para ayudarlo a obtener su endoso de motocicleta en solo 2 días!

Requerimientos de los Estatutos de la Florida:

  1. Mantenga al menos una licencia de conducir del operador Clase E regular o un Permiso de estudiante aprendiz.
  2. Complete el «Curso Básico de Manejo de Motocicleta» (eBRC) de 15 horas de MSF.
  3. Diríjase a una oficina de seguridad vial y vehículos motorizados de Florida que emite licencias de conducir, FLHSMV, traiga los documentos de identificación personal requeridos, incluida su licencia de conducir, e infórmele que necesita una nueva licencia con el endoso de motocicleta. Al proporcionar una identificación adecuada y pagar las tarifas requeridas, el FLSMV emitirá su nueva licencia de conducir de Florida con un «endoso de motocicleta» o indicando «solo motocicleta».

La finalización exitosa del eBRC realizado en FLMTS le permite conducir motocicletas de 2 ruedas, 3 ruedas (triciclos) y sidecar en carreteras públicas. No se requieren otros cursos. Solo asegúrese de ir al FLHSMV para obtener su nueva licencia de conducir con el «endoso de motocicleta» antes de disfrutar su viaje en la vía pública.

Sólo en motocicleta de tres ruedas o solo en sidecar: si desea obtener el endoso de motocicleta solo para una motocicleta de tres ruedas (triciclo) o una motocicleta de sidecar, debe tomar el «Básico de tres ruedas» y su endoso indicará una restricción para «motocicleta de tres ruedas solamente».

TENGA EN CUENTA las siguientes excepciones:

Los siguientes están exentos de la definición legal de «vehículo de motor» de la licencia de conducir de la Florida, por lo tanto no requieren licencia de conducir y se le permite operar en una vía pública en Florida:

  • Puede andar en bicicleta propulsada por una combinación de potencia humana (pedales).
  • Un motor auxiliar eléctrico que no puede ir más rápido que 20 mph en terreno llano, y debe tener al menos 16 años de edad.

NUEVA LEY: Vigente a partir del 1 de noviembre de 2009, para todas las licencias de conducir «Válidas solo en Florida»

LOS ESTATUTOS DE LA FLORIDA 2009

Título XXIII – Vehículos a motor

Capítulo 322 – Licencia de Conducir

322.03 Los conductores deben tener licencia; penalidades.-

(1) Excepto que se autorice lo contrario en este capítulo, una persona no puede conducir ningún vehículo de motor en una carretera en este estado, a menos que dicha persona tenga una licencia de conducir válida emitida conforme a este capítulo.

(a) Una persona que maneja un vehículo comercial no puede recibir una licencia de conducir a menos y hasta que se rinda ante el departamento todas las licencias de conducir en su poder que le haya sido otorgada por cualquier otra jurisdicción o haga una declaración jurada de que o ella no posee una licencia de conducir. Cualquier persona que no entregue tales licencias o que haga una declaración falsa con respecto a dichas licencias comete un delito menor de primer grado, punible según lo dispuesto en s. 775.082 o s. 775.083.